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Asesores Tributarios y Auditores

Ofrecemos servicios como son:

  1. Registros de contabilidad, Cálculos fiscales, Preparación de estados financieros, Reexpresión de estados financieros, Supervisión contable y fiscal, Preparación de declaraciones de impuestos, Consolidación de estados financieros, Actividades de gestoría, Depuración de cuentas, Análisis de cartera,  Auditoria Financiera, Auditoria Fiscal, Auditoria Integral, Auditoria Presupuestal, IMSS, INFONAVIT, Elaboración de nóminas, Peritajes Contables, Asesoría Contable y Fiscal, Registros de contabilidad, Consultoría Administrativa, Proyectos Especiales, Cálculos fiscales, Valuación de empresas.
  2. Auditoria,Si usted y su empresa necesitan:
    • Auditoria de estados financieros.
    • Una opinión independiente sobre el control interno contable de su negocio.
    • Presentación de informes por parte de un auditor sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
    • Revisión de la información financiera por períodos menores a un año. 
    • Auditorias de sistemas de información.

    Acérquese a nosotros y le asesorarémos de manera ética y muy profesional.

    Le otorgamos de manera oportuna consejos sobre inversiones, valoración, impuestos, pesquisas, gravámenes y cualquier situación donde los números se relacionen con aspectos legales.

    Preparación de Régimen estatutario, Constitución de Sociedades, Elaboración de Contratos, Trámite ante la Secretaría de Gobernación para la Consecución del Permiso o Registro de Extranjeros, Altas y Registros ante el Seguro Social,   Pagos Provisionales, Declaraciones Informativas y Anuales de Personas Físicas y Morales; Cancelación y Solución de Requerimientos del SAT, IMSS, INFONAVIT y de Impuestos Locales, Declaraciones Complementarias por Dictámenes, Actos de Fiscalización, Condonación, Cancelación y Reducción de Multas, Actualización Fiscal, Visitas Domiciliarias en Materia Fiscal , Revisión de Gabinete, Devolución de Contribuciones.

    Defensa Fiscal, Incluyendo Consultas Sobre el Régimen Aplicable a las Empresas, Recursos de Revocación, Juicio de Nulidad ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, Amparo contra Leyes, Decretos y Reglamentos. Defensa Fiscal, Interposición del Recurso de Revocación, Recurso de Inconformidad, Juicio de Nulidad, Juicio de Amparo y Revisión Fiscal ante las distintas Instancias.

  3. Asesoría Contable y Fiscal: Información Continua sobre los cambios a las Disposiciones Fiscales, Interpretación de Leyes Fiscales y Misceláneas, Identificación y Aprovechamiento de Estímulos Fiscales, Elaboración de Estudios Fiscales Especiales, Contabilidad Electrónica de Personas Físicas y Morales, su Depuración y Correcciones Contables y en Conciliaciones Bancarias; Estados Financieros Históricos y Pro forma, su Análisis e Interpretación. * Outsourcing de Contabilidad y Nóminas.
  4. Auditoria y Dictamen: Proveemos a su Organización de una Amplia Experiencia y Conocimiento Práctico en:

    Auditoria de los Estados Financieros para Fines Financieros y/o Tributarios, ya sea por cuestión Voluntaria u Obligatoria obligada conforme a los Lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Secretaría de Finanzas del Estado.

    Auditoria Integral, Funciones de Auditoria Interna, Dictamen para efectos del IMSS, Dictámenes de Enajenación de Acciones, Auditorias de Compra (DUE DILLINGUE), Declaratoria para Fines de Devolución de IVA, Auditoria del Sistema de Control Interno, Dictámenes sobre Contribuciones Locales.

     El Dictamen para efectos Fiscales: SAT , El Dictamen para efectos Fiscales: IMSS e INFONAVIT y Contribuciones Locales.

    Contabilidad y Nóminas para Empresas.

    Elaboramos su Contabilidad y sus Nóminas  mensualmente por medio de sistemas de cómputo a través del registro de las operaciones realizadas, de acuerdo con las Normas de Información Financiera, así como el cálculo y preparación de las declaraciones provisionales y anuales de los impuestos de acuerdo a las leyes respectivas a que esté sujeta, cumpliendo correcta y oportunamente con sus obligaciones fiscales.
    Contabilidad Electrónica de Personas Físicas y Morales, su Depuración y Correcciones Contables y en Conciliaciones Bancarias; Elaboración de Estados Financieros Históricos y Pro forma, su Análisis e Interpretación, así como el análisis de los costos.
    Constitución de Sociedades e Inscripción de Personas Morales.
    Pagos provisionales.
    Declaraciones Informativas y Anuales de Personas Físicas y Morales.
    Cancelación y solución de Requerimientos del SAT,  IMSS e INFONAVIT e Impuestos Locales.
    Declaraciones Complementarias por Dictámenes.
    Actos de Fiscalización.
    Condonación- Cancelación -Reducción de multas.
    Actualización Fiscal.
    Visitas Domiciliarias en materia Fiscal; Revisión de Gabinete.
    Devolución de Contribuciones.

  5. El Dictamen para efectos Fiscales: SAT , IMSS e INFONAVIT, así como de Contribuciones Locales.

    DICTAMEN FISCAL- SAT

    Artículo 32 -A del Código Fiscal dela Federación.

    Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado.

    I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $30,470,980.00, que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $60,941,970.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Las cantidades a que se refiere este párrafo se actualizarán anualmente, en los términos del artículo 17-A de este ordenamiento.

    Para efectos de determinar si se está en lo dispuesto por esta fracción se considera como una sola persona moral el conjunto de aquéllas que reúna alguna de las características que se señalan a continuación, caso en el cual cada una de estas personas morales deberá cumplir con la obligación establecida por este artículo:

         a) Que sean poseídas por una misma persona física o moral en más del 50% de las acciones o partes sociales con derecho a voto de las mismas.

         b) Cuando una misma persona física o moral ejerza control efectivo de ellas, aun cuando no determinen resultado fiscal consolidado. Se entiende que existe control efectivo, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

              1. Cuando las actividades mercantiles de la sociedad de que se trate se realizan preponderantemente con la sociedad controladora o las controladas.

              2. Cuando la controladora o las controladas tengan junto con otras personas físicas o morales vinculadas con ellas, una participación superior al 50% en las acciones con derecho a voto de la sociedad de que se trate. En el caso de residentes en el extranjero, sólo se considerarán cuando residan en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información.

              3. Cuando la controladora o las controladas tengan una inversión en la sociedad de que se trate, de tal magnitud que de hecho les permita ejercer una influencia preponderante en las operaciones de la empresa.

    Para los efectos de este inciso, se consideran sociedades controladoras o controladas las que en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se consideren como tales.

    II.- Las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    III.- Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. La persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio siguiente. La escindente y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escindente cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio en que ocurrió la escisión.

    En los casos de liquidación, tendrán la obligación de hacer dictaminar sus estados financieros del periodo de liquidación los contribuyentes que en el ejercicio regular inmediato anterior al periodo de liquidación hubieran estado obligados a hacer dictaminar sus estados financieros.

    IV.-Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de la administración pública estatal o municipal.

    Los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, deberán presentar un dictamen sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos de la fracción I de este artículo. En este caso, el dictamen se realizará de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    A partir del segundo ejercicio en que se encuentren en suspensión de actividades, los contribuyentes a que se refiere la fracción I de este artículo, no estarán obligados a hacer dictaminar sus estados financieros, a excepción de los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Activo y su Reglamento, dichos contribuyentes continúen estando obligados al pago del impuesto a que se refiere esa Ley.

    Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, podrán optar por hacerlo, en los términos del artículo 52 de este Código. Asimismo, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que no estén obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, podrán optar por hacerlo de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.

    Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar dentro de los plazos autorizados el dictamen formulado por contador público registrado, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de este Código, a más tardar el 31 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate.

    El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá señalar periodos para la presentación del dictamen por grupos de contribuyentes, tomando en consideración el registro federal de contribuyentes que corresponda a los contribuyentes que presenten dictamen.

    En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.

    Los contribuyentes personas morales que dictaminen sus estados financieros por contador público registrado, podrán optar por efectuar sus pagos mensuales definitivos y aquellos que tengan el carácter de provisionales, considerando para ello el período comprendido del día 28 de un mes al día 27 del inmediato siguiente, salvo tratándose de los meses de diciembre y enero, en cuyo caso, el pago abarcará del 26 de noviembre al 31 de diciembre del mismo año, y del 1o. de enero al 27 del mismo mes y año, respectivamente. Quienes ejerzan esta opción la deberán aplicar por años de calendario completos y por un período no menor de 5 años.

    DICTAMEN FISCAL.- INFONAVIT

    Artículo 29, Fracción VIII, primer párrafo de <personnamew:stonproductidla Ley>la Ley del INFONAVIT.

    Los patrones obligados a Dictaminar sus Estados Financieros en términos de lo dispuesto en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, están a su vez obligados a presentar ante este Instituto los Anexos relacionados con el pago de aportaciones del 5%. Para llevar a cabo este trámite deberá ingresar al Módulo Dictamen Fiscal del SICOP, de acuerdos a las siguientes instrucciones:

    Carta de Presentación
    El patrón o su representante legal deberá firmar electrónicamente el formato de la Carta de Presentación.

    Captura de Anexos
    Capturar en el sistema los Anexos, referentes a las contribuciones por concepto de Aportaciones Patronales
    Anexo 5.- Análisis Comparativo de las Subcuentas de Gastos.
    Anexo 8.- Relación de Contribuciones a cargo del contribuyente en su carácter de retenedor.
    Anexo 11.- Relación de Contribuciones por Pagar

    Es importante precisar que las empresas que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:

    Autorizadas a Recibir Donativos
    Régimen Simplificado
    Establecimientos Permanentes de Residentes en el Extranjero
    Sociedades Controladoras y Controladas
    Instituciones de Crédito
    Instituciones de Seguros y Fianzas
    Intermediarios Financieros no Bancarios
    Casas de Cambio
    Casas de Bolsa
    Sociedades Controladoras de Grupos Financieros
    Sociedades de Inversión de Capitales
    Sociedades de Inversión de Renta Variable y en Instrumentos de Deuda, deberán capturar la información del anexo del dictamen de Estados Financieros Generales, que contenga la información equivalente.

    Acuse de Recibo
    El Acuse de recibo emitido por el SAT en forma electrónica, se deberá digitalizar y enviarse como archivo adjunto.


    Dictamen e Informe:
    El Dictamen e Informe se deberán digitalizar y enviarse como archivo adjuntos. Digitalizar. Es pasar un documento a través de un escáner y guardarlo en disco flexible o duro como un archivo de imagen (extensiones pdf, gif o jpg). Se deberá enviar un archivo por documento. Los contribuyentes obligados que no hayan tenido trabajadores a su servicio durante el ejercicio dictaminado, deberán declarar tal situación, usando el SICOP.
    Los contribuyentes obligados a dictaminarse que no sean patrones, sólo tienen que presentar el formato DF-01 en las Áreas de Fiscalización en Delegaciones Regionales, o en su caso, en <personnamew:stonproductidla Gerencia>la Gerencia de Fiscalización del Distrito Federal, según corresponda a su domicilio fiscal.


    PLAZO.- Deberá presentarse en los 15 días hábiles posteriores a aquel en que se venza el plazo para presentarlo ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    DICTAMEN INFONAVIT:
    Para los patrones que opten por Dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones con el INFONAVIT, deberán ingresar al SICOP (Sistema para el Cumplimiento de Obligaciones Patronales), en donde podrán llevar a cabo los procesos de :

    REGISTRO DE CONTADORES PUBLICOS
    PRESENTACION DE AVISO DE DICTAMEN
    PRESENTACION DE DICTAMEN

    REGISTRO DE CONTADORES PUBLICOS
    Los Contadores Públicos que ya cuentan con Constancia de Registro para Dictaminar ante INFONAVIT, deberán acudir a las Áreas de Fiscalización en Delegaciones Regionales, o en su caso, a >la Gerencia de Fiscalización del Distrito Federal, según corresponda a su domicilio fiscal, donde personal del INFONAVIT les proporcionará su clave de acceso y password, así como su firma electrónica, este trámite es personal y se deberá presentar identificación oficial y la Constancia de Registro.

    Los Contadores Públicos que soliciten su registro deberán capturar sus datos de identificación, digitalizando y adjuntando los documentos siguientes:


    Para Contadores Públicos registrados ante la S.H.C.P.

    Constancia de registro ante la S.H.C.P.
    Constancia de cumplimiento de la norma de educación profesional continua por el año inmediato anterior.
    Identificación oficial
    Todos los documentos se presentan en archivo digitalizado con extensión pdf o jpg.

    Para Contadores Públicos sin registro ante la S.H.C.P.

    Acta de nacimiento o carta de naturalización certificada ante Notario Público
    Cédula profesional certificada ante Notario Público (Anverso y Reverso).
    Constancia vigente de membresía al colegio o asociación profesional de contadores públicos.
    Constancia de cumplimiento de la norma de educación profesional continua vigente.
    Todos los documentos se presentan en archivo digitalizado con extensión pdf o jpg.

    Digitalizar. Es pasar un documento a través de un escáner y guardarlo en disco flexible o duro como un archivo de imagen (extensiones pdf , gif o jpg). Se deberá enviar un archivo por documento.

    PRESENTACION DE AVISO
    El Contador Público autorizado deberá registrar el Aviso para presentar Dictamen y firmarlo electrónicamente, el patrón lo autorizará con su firma electrónica y lo enviará para su presentación.

    PLAZO.- Dentro de los primeros cuatro meses del año, cuando se trate del ejercicio inmediato anterior. Otros ejercicios, en cualquier tiempo.

    PRESENTACION DEL DICTAMEN
    El Contador Público requisita el formato de la Carta de Presentación del Dictamen y elige el Tipo de Opinión, que estime de acuerdo a su revisión.

    Captura la información de los Anexos del Dictamen, con la posibilidad de capturarlos uno a uno y corregirlos hasta antes de enviarlos al patrón para su autorización.

    Firma electrónicamente el formato de la Carta de Presentación del Dictamen y el de Tipo de Opinión.

    El Patrón revisa el Dictamen lo firma electrónicamente y lo envía para su presentación

    El Contador Público y el Patrón podrán monitorear de manera independiente, la situación que guardan tanto el Aviso como el Dictamen en la opción de Estatus de Aviso y Estatus de Dictamen.

    PLAZO.- Dentro de lo seis meses posteriores a la fecha de presentación del Aviso.

    Ley del INFONAVIT Artículo 29, Fracción VIII, párrafo segundo.


    Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT. Capítulo V (publicado en el Diario oficial de la Federación el 9 de diciembre de 1997): Regula lo correspondiente a la opción para dictaminarse por Contador Público Autorizado.


    Instructivo para la dictaminación de las obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores imponen a los patrones y demás sujetos obligados, vía electrónica a través de documentos digitalizados: Describe los procesos relativos al registro de Contadores Públicos, Avisos para Dictaminar, Formatos y llenado de Anexos.

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